A LA COMUNIDAD CAJAMARQUINA
La
defensa del Cerro Quilish es una lucha justa.
Si como producto de las actuales operaciones mineras, ya
muchas comunidades se han quedado sin agua y otras han sido contaminadas, de
producirse operaciones mineras en el Cerro Quilish, esa situación va a
empeorar. No podemos permitir que los hermanos del campo sigan sufriendo estas
amenazas que también repercutirán en el consumo de agua de nuestra ciudad.
No es verdad que el actual problema del agua se deba solo
a la sequía. El problema principal es que un año de sequía Yanacocha va a
producir más oro, y por tanto a hacer más uso intensivo de agua. Es un insulto
que los mineros tengan agua hasta para regar sus carreteras y los campesinos no
tengan agua ni para beber.
La lucha del pueblo de Cajamarca no es contra la
inversión privada, sino contra las irresponsabilidades y los abusos de Minera
Yanacocha.Todo el pueblo se halla unido para lograr garantizar la
intangibilidad del Cerro Quilish.
Nuestras autoridades del gobierno central deben
recapacitar: una inversión privada que pone en peligro la vida y la salud es
una mala inversión. Queremos que Minera Yanacocha cambie radicalmente sus
maneras de relacionarse con la comunidad y que el Estado asuma un rol más
activo en el control y fiscalización ambiental de las operaciones mineras.
Queremos que nuestro pueblo participe verdaderamente en todos estos procesos y
que los enormes beneficios de Yanacocha también beneficien significativamente a
nuestro pueblo.
LA LUCHA DEL PUEBLO CONTINUARA HASTA
CONSEGUIR QUE EL MIN. DE EN. Y MINAS RESPETE LA DECISION DE CAJAMARCA:¡NO A LAS
ACTIVIDADES MINERAS EN EL QUILISH!
PROPUESTA DE RESOLUCION DIRECTORAL DEL MEM
ELABORADO POR AUTORIDADES Y REPRESENTANTES DEL PUEBLO ORGANIZADO DE CAJAMARCA
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral No.
361-2004-MEM/AAM, de fecha 16 de julio del 2004, se aprobó la Evaluación
Ambiental del proyecto de Exploración Minera “Yanacocha Sur- Cuenca del Río
Porcón – Cerro Quilish”, presentado por Minera Yanacocha S.R.L., en las
concesiones mineras Chaupiloma 15,16,17,18,19,23,24,31,32,36,45 y 46, San Pablo
y Paulita 14, ubicado en el distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca,
departamento de Cajamarca.
Que aún cuando el referido acto administrativo contenido
en la Resolución Directoral No. 361-2004-MEM/AAMM se ha emitido al amparo de la
Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley No. 27444, la administración
pública está facultada para condicionar el ejercicio de los derechos legítimos
de los administrados dentro de una situación concreta, a fin de armonizar tal
ejercicio con el interés público.Que conforme al Decreto Supremo 042-2003-EM,
la empresa minera debe mantener un diálogo continuo y oportuno con las
autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de las
operaciones y sus organismos representativos, alcanzándole información sobre
sus actividades mineras(...)”; de igual forma conforme al Art. VI del Título
Preliminar del Código de Medio Ambiente “Toda persona tiene el derecho de
participar (...)en la adopción de las medidas de carácter nacional, regional y
local relativas al medio ambiente y a los recursos naturales (...) y de ser
informada de las medidas o actividades que puedan afectar directa o
indirectamente la salud de las personas o de la integridad del ambiente y los
recursos naturales; situaciones que no se verifican en el presente caso y que
se evidencian en las oposiciones sociales presentadas por parte de la
población.
Que es deber primordial del Estado (...) proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad e integridad, conforme lo señala
el texto Constitucional en su Art. 44 y en virtud al principio Precautorio
reconocido en la Declaración de Río.
Que es necesario institucionalizar el diálogo y la
concertación permanente entre la población, el Gobierno Nacional, Regional,
Gobiernos locales y la empresa Minera Yanacocha S.R.L., para lo cual se
recomienda reinstalar la Mesa de Diálogo en la que entre otros temas deberá
considerar la elaboración de los términos de referencia de un eventual estudio
sobre la problemática hidrológica e hidrogeológica de la cuenca.
En aplicación de las facultades establecidas en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas,
aprobado por el Decreto Supremo No. 025-2003-EM, y atendiendo a lo establecido
en la Ley No. 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO.- DEJAR SIN EFECTO la parte resolutiva de
la Resolución Directoral 361-2004- MEM/AAM, a fin de viabilizar los
considerandos de la presente resolución.
MIENTRAS EL MEM NO DÉ SEÑALES DE
RESPETO A LA VOLUNTAD DE NUESTRO PUEBLO, LA LUCHA CONTINUA.
ALERTAMOS A NO DEJARSE LLEVAR POR
LAS MANIOBRAS DIVISIONISTAS