A LA COMUNIDAD CAJAMARQUINA

La defensa del Cerro Quilish es una lucha justa.

Si como producto de las actuales operaciones mineras, ya muchas comunidades se han quedado sin agua y otras han sido contaminadas, de producirse operaciones mineras en el Cerro Quilish, esa situación va a empeorar. No podemos permitir que los hermanos del campo sigan sufriendo estas amenazas que también repercutirán en el consumo de agua de nuestra ciudad.

No es verdad que el actual problema del agua se deba solo a la sequía. El problema principal es que un año de sequía Yanacocha va a producir más oro, y por tanto a hacer más uso intensivo de agua. Es un insulto que los mineros tengan agua hasta para regar sus carreteras y los campesinos no tengan agua ni para beber.

La lucha del pueblo de Cajamarca no es contra la inversión privada, sino contra las irresponsabilidades y los abusos de Minera Yanacocha.Todo el pueblo se halla unido para lograr garantizar la intangibilidad del Cerro Quilish.

Nuestras autoridades del gobierno central deben recapacitar: una inversión privada que pone en peligro la vida y la salud es una mala inversión. Queremos que Minera Yanacocha cambie radicalmente sus maneras de relacionarse con la comunidad y que el Estado asuma un rol más activo en el control y fiscalización ambiental de las operaciones mineras. Queremos que nuestro pueblo participe verdaderamente en todos estos procesos y que los enormes beneficios de Yanacocha también beneficien significativamente a nuestro pueblo.

LA LUCHA DEL PUEBLO CONTINUARA HASTA CONSEGUIR QUE EL MIN. DE EN. Y MINAS RESPETE LA DECISION DE CAJAMARCA:¡NO A LAS ACTIVIDADES MINERAS EN EL QUILISH!

PROPUESTA DE RESOLUCION DIRECTORAL DEL MEM ELABORADO POR AUTORIDADES Y REPRESENTANTES DEL PUEBLO ORGANIZADO DE CAJAMARCA

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral No. 361-2004-MEM/AAM, de fecha 16 de julio del 2004, se aprobó la Evaluación Ambiental del proyecto de Exploración Minera “Yanacocha Sur- Cuenca del Río Porcón – Cerro Quilish”, presentado por Minera Yanacocha S.R.L., en las concesiones mineras Chaupiloma 15,16,17,18,19,23,24,31,32,36,45 y 46, San Pablo y Paulita 14, ubicado en el distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca.

Que aún cuando el referido acto administrativo contenido en la Resolución Directoral No. 361-2004-MEM/AAMM se ha emitido al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley No. 27444, la administración pública está facultada para condicionar el ejercicio de los derechos legítimos de los administrados dentro de una situación concreta, a fin de armonizar tal ejercicio con el interés público.Que conforme al Decreto Supremo 042-2003-EM, la empresa minera debe mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de las operaciones y sus organismos representativos, alcanzándole información sobre sus actividades mineras(...)”; de igual forma conforme al Art. VI del Título Preliminar del Código de Medio Ambiente “Toda persona tiene el derecho de participar (...)en la adopción de las medidas de carácter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y a los recursos naturales (...) y de ser informada de las medidas o actividades que puedan afectar directa o indirectamente la salud de las personas o de la integridad del ambiente y los recursos naturales; situaciones que no se verifican en el presente caso y que se evidencian en las oposiciones sociales presentadas por parte de la población.

Que es deber primordial del Estado (...) proteger a la población de las amenazas contra su seguridad e integridad, conforme lo señala el texto Constitucional en su Art. 44 y en virtud al principio Precautorio reconocido en la Declaración de Río.

Que es necesario institucionalizar el diálogo y la concertación permanente entre la población, el Gobierno Nacional, Regional, Gobiernos locales y la empresa Minera Yanacocha S.R.L., para lo cual se recomienda reinstalar la Mesa de Diálogo en la que entre otros temas deberá considerar la elaboración de los términos de referencia de un eventual estudio sobre la problemática hidrológica e hidrogeológica de la cuenca.

En aplicación de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo No. 025-2003-EM, y atendiendo a lo establecido en la Ley No. 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General.

RESUELVE:

ARTICULO UNICO.- DEJAR SIN EFECTO la parte resolutiva de la Resolución Directoral 361-2004- MEM/AAM, a fin de viabilizar los considerandos de la presente resolución.

MIENTRAS EL MEM NO DÉ SEÑALES DE RESPETO A LA VOLUNTAD DE NUESTRO PUEBLO, LA LUCHA CONTINUA.

ALERTAMOS A NO DEJARSE LLEVAR POR LAS MANIOBRAS DIVISIONISTAS